ESTATUTOS DEFINITIVOS

(Aprobados en Asamblea del 7 de noviembre de 2005)

Estatutos de la Asociación de Docentes de Facultad de Medicina-ADUR.

Capítulo I. Constitución.

Artículo 1°.- Con el nombre de Asociación de Docentes de la Facultad de Medicina (A.D.F.M-ADUR) créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, Uruguay.

Artículo 2°.- Esta institución tendrá los siguientes fines:

a) Reunir a todas las personas que se dediquen a la docencia y/o a la investigación en la Facultad de Medicina cualquiera sea su grado en el escalafón.

b) Proteger a los miembros en sus derechos y defenderlos en sus intereses sociales y profesionales.

c) Bregar por los valores éticos, científicos, laborales, profesionales y administrativos de los docentes de la Facultad de Medicina.

d) Salvaguardar, cumplir y hacer cumplir los principios doctrinarios de la Ley Orgánica de la Universidad de la República vigente.

e) Defender y desarrollar la Facultad de Medicina en todos los aspectos de la política universitaria, presupuestaria, pedagógica, científica, técnica y administrativa.

f) Promover el desarrollo y el progreso de las actividades docentes y de investigación en general y en particular dentro de la Facultad de Medicina.

g) Promover la plena participación de la Facultad de Medicina en el desarrollo nacional, así como en la elaboración y ejecución de los planes de salud.

h) Atender, considerar y pronunciarse respecto a toda circunstancia y problemática de interés general universitario. Propugnar la interrelación gremial con las demás instituciones universitarias así como con cualquier otra institución animada de similares fines.

i) Adherir a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a los principios de Ética Médica universalmente reconocidos y a la defensa de la Constitución y de la soberanía nacional.

j) Intervenir en la constitución de autoridades universitarias, promoviendo candidatos en las elecciones correspondientes.

k) Bregar por un funcionamiento democrático interno en todos los ámbitos universitarios, con la total y plena participación de sus integrantes.

Capítulo II. Patrimonio Social.

Artículo 3°.- El patrimonio de la sociedad estará constituido por:

a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.

b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.

c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

d) Bienes muebles e inmuebles adquiridos o que se adquieran con fondos de la Asociación o donados a su nombre.

Capítulo III. Asociados.

Artículo 4°.- Los socios podrán ser: fundadores, activos u honorarios:

a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.

b) Serán socios activos los que hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y los reglamentos generales de la institución.

c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.

Artículo 5°.- Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6°.- Para ser admitido como socio se requiere:

a. Que desarrollen tareas docentes en forma interina o titular en la Facultad de Medicina y/o Escuela de Graduados excluyendo las otras escuelas

b. Aquellos docentes que siendo miembros de esta asociación, culminen el desempeño de su cargo por límite de edad.

c. La calidad de socio no se extingue hasta 1 año después de cesar el cargo de docente que ocupaba, a excepción del literal “b” de este artículo.

Artículo 7°.- Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1º. Es derecho de todos los afiliados exigir de la Asociación el estudio de cualquier problema relacionado con sus funciones en la Facultad de Medicina. A tal efecto, el socio presentará su asunto por escrito ante la Comisión Directiva, la que se expedirá en un plazo no mayor de treinta días.

2º. De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.-

3º. De los Socios honorarios: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.-

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8°.- Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones de sus órganos estatutarios; c) promover el progreso de la Asociación colaborando con todas sus actividades de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos; d) representar a la Asociación en los lugares y circunstancias que las autoridades estipulen.

Artículo 9°.-

A- La calidad de socio de esta Asociación se suspenderá por resolución de la Comisión Directiva o de la Asamblea General en los casos siguientes:

a) Por incumplimiento de sus obligaciones o falta que contradiga los fines de la Asociación, a resolución de la Asamblea General, convocada a ese único efecto y previa proposición de la Comisión Directiva.

b) Por resolución de la Comisión Directiva a causa del incumplimiento en el pago de la cuota de afiliación, previo informe de la Comisión Fiscal.

c) Por resolución de la Comisión Directiva, cuando el socio lo solicite por escrito con justificación de causa.

B- La calidad de socio de la Asociación se perderá:

a) Por renuncia escrita del socio.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, a resolución de la Asamblea, previa proposición de la Comisión Directiva.

Capítulo IV. Autoridades.

1o.) Asamblea General.

Artículo 10°.- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11°.- La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21).

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12°.- Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13°.- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14°.- Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2o.) De la Comisión Directiva.

Artículo 15°.- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 7 miembros, Presidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Actas y tres vocales, todos titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelectos. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos.

Artículo 16°.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17°.- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de cientocincuenta Unidades Reajustables (150 U.R.) o a 2 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18°.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple de presentes, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 3 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3o.) Comisión Fiscal.

Artículo 19°.- La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. No podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20°.- Son facultades de la Comisión Fiscal:

a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.

d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.

e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4o.) Comisión Electoral.

Artículo 21°.- La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Capítulo V.- Elecciones.

Artículo 22°.- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años, dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de 10 socios activos más.

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente.

Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI. De los Organos Asesores.

Artículo 23° .- Grupos de base.

Cada Grupo de Base estará constituido por afiliados que desempeñen sus tareas en un mismo lugar de trabajo.

Artículo 24°.- A los Grupos de Base les compete:

a) Analizar permanentemente toda la problemática incluida en el ámbito de los fines y objetivos de la Asociación de Docentes y elevar proposiciones e informes a la Junta de Delegados.

b) Asesorar a la Comisión Directiva a solicitud de ésta, por su propia iniciativa o a iniciativa de la Junta de Delegados. Salvo casos excepcionales, esta actividad se canalizará a través de la Junta de Delegados.

Artículo 25.- Cada Grupo de Base se reunirá regularmente y cada vez que sea necesario, ya sea por su propia decisión, a pedido de 2 de sus miembros, de la Junta de Delegados o la Asamblea General.

Artículo 26.- Las decisiones de cada Grupo de Base se tomarán por mayoría absoluta de sus integrantes en primera citación o por mayoría absoluta de los presentes en su segunda citación.

Artículo 27.-. Cada Grupo de Base designará un representante titular y uno alterno ante la Junta de Delegados, el que trasmitirá fielmente sus decisiones y se encargará de citar a los integrantes de su grupo de Base según los mecanismos establecidos en el artículo 25.

Artículo 28.- Junta de Delegados.

La Junta de Delegados estará constituidas por todos los delegados de los Grupos de Base

Artículo 29.- A la Junta de Delegados le compete:

a) Conciliar las opiniones de los Grupos de Base a los efectos de asesorar a la Comisión Directiva en la forma más unitaria posible.

b) Plantear ante los Grupos de Base los asuntos que provengan de la Comisión Directriva, de la Asamblea General y de su propio seno.

Artículo 30.- La Junta de Delegados se reunirá regularmente y cada vez que sea necesario, ya sea por su propia decisión, a pedido de un Grupo de Base, de la Comisión Directiva, de la Asamblea General o de la Mesa de la Junta de Delegados, que será en todos los casos, la encargada de citarla.

Artículo 31.- Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus integrantes en primera citación o por mayoría absoluta de los presentes en la segunda citación.

Artículo 32.- El asesoramiento que brinde a la Comisión Directiva se realizará a través de afiliados designados a tal efecto, de la Masa de la Junta o directamente en reuniones conjuntas de la Comisión Directiva o de sus representantes y la Junta de Delegados.

Artículo 33.- La primera reunión anual que realice la Junta de Delegados será convocada por la Comisión Directiva y en ella se designará un Presidente, un Secretario General y un Secretario de Actas y un suplente para cada uno de ellos. El Presidente, el Secretario General y el Secretario de Actas constituirán la Mesa de la Junta de Delegados. Estarán a su disposición todos los medios administrativos de la Asociación de Docentes.

Artículo 34.- La Mesa de la Junta de Delegados deberá enviar un representante de la Junta de Delegados a todas las reuniones de la Comisión Directiva.

Disposiciones Generales.

Artículo 35°.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 36°.- En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.

Artículo 37°.- El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de mayo de cada año.

Artículo 38°.- Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 39°.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.